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18/02/2025
¿Puede sancionarse a la empresa por tener un registro de jornada poco riguroso?

El hecho de que la mayoría de los trabajadores inicien y finalicen su jornada laboral a la misma hora, sin existir apenas variación de minutos, no implica que el registro horario no cumpla con los requisitos legales de fiabilidad y rigurosidad, dejando sin efecto la sanción a la empresa por infracción de incumplimiento de registro. Sin embargo, sí se considera que hay infracción por discriminación de un trabajador afectado por ERTE al no justificar los criterios objetivos que le mantienen en el mismo (TSJ Cataluña 21-10-24, EDJ 729413).

La cuestión litigiosa consiste en determinar si procede mantener las sanciones impuestas por la inspección de trabajo a la empresa:

– por un lado, por infracción grave por incumplimiento de un registro de jornada acorde a la normativa laboral (ET art.34.7 y 9);

– por otro lado, por infracción muy grave por discriminación respecto de un trabajador en ERTE, siendo el único afectado por esta situación.

El TSJ revoca parcialmente el pronunciamiento del juzgado de instancia, dejando sin efecto la sanción impuesta por incumplimiento de la obligación de llevar un registro de jornada y confirmando la sanción por discriminación, con base en los siguientes argumentos:

1. El TSJ señala, en primer lugar, que la valoración de la prueba no puede fundamentarse exclusivamente en los hechos referidos en las actas de infracción por los inspectores de trabajo, ya que estas tienen presunción de certeza. La actuación de la inspección de trabajo tiene un carácter informativo que conduce a la posterior valoración por parte de quien juzga en instancia, como un medio probatorio más, sin que quepa atribuirle efecto vinculante alguno y sin que pueda excluirse el análisis de los demás medios de prueba.

Estas actas no gozan de mayor relevancia que los demás medios de prueba admitidos en Derecho; por ello, ni han de prevalecer frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas, ni pueden impedir que el órgano judicial forme su convicción sobre la base de una valoración o apreciación razonada del conjunto de las pruebas practicadas.

2. Respecto al registro de jornada, el TSJ entiende que no es procedente el argumento de instancia que califica el control horario de la empresa de poco riguroso, basándose en que la mayoría de los trabajadores inician y finalizan su jornada laboral a la misma hora, sin existir apenas variación de minutos, considerando de este modo que el registro horario no es fiable ni riguroso (como se recoge en el acta de infracción).

En este caso, advierte que la empresa aporta hojas de control horario de los trabajadores en las que constaban los períodos de vacaciones, las asistencias al médico o las horas a recuperar, y esto evidencia que los trabajadores hacen constar cualquier incidencia en su horario de trabajo.

3. Por último, en cuanto a la sanción por discriminación, la empresa, a quien incumbe la carga de la prueba en esta ocasión, no demuestra que su decisión de mantener al trabajador (discapacitado y en situación de incapacidad permanente parcial) en el ERTE, respondiera a criterios objetivos y justificados, ni tampoco aporta ninguna prueba diferente a que dicha situación se debiera a algo ajeno a la situación de incapacidad permanente parcial del trabajador.