La solución para expertos en gestión de personas
A efectos de la aplicación de la cláusula antifraude, los periodos de 90 días en que deben respetarse los umbrales del despido colectivo pueden ser anteriores o posteriores al despido individual en litigio, pero han de ser en todo caso periodos sucesivos (TS unif doctrina 21-7-21, EDJ 646151).
Así lo ha recordado el TS, aplicando al caso su doctrina sobre el cómputo de los 90 días, matizada por el criterio impuesto por el TJUE en el único sentido de entender que el periodo de 90 días puede ser el anterior, o bien, ...