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El TS determina que si el INSS acuerda el alta médica una vez agotado el plazo de duración de la incapacidad temporal de 365 días, el trabajador tiene derecho a percibir el subsidio hasta la fecha en que le es notificada la resolución administrativa (TS 6-4-22, EDJ 538096).
En el caso en cuestión, la resolución denegatoria de la IP tiene fecha de 30-1-2019, pero no se notifica a la trabajadora hasta el 7-2-2019 por correo con acuse de recibo.
El TS dictamina que solo a partir del momento de la notificación el trabajador debe incorporarse al trabajo y, por tanto, solo entonces tiene derecho a lucrar el correspondiente salario. De ahí que la mayor o menor demora en la notificación de la resolución en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación. Además, el trabajador tiene un trámite de disconformidad, de manera que los efectos del alta médica no pueden quedar fijados en la misma fecha de la resolución.
Una vez agotado el plazo de duración de la IT de 365 días, corresponde al INSS prorrogar esa situación, iniciar un expediente de incapacidad permanente o emitir el alta médica. Si se acuerda el alta médica, entonces cesa la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación el día en el que se dicte la resolución y el subsidio se abona directamente por la entidad gestora, la mutua o las empresas que colaboren en la gestión de la prestación por IT, desde la fecha de la resolución hasta su notificación al interesado.