La solución para expertos en gestión de personas
El trabajador despedido disciplinariamente antes de terminar el año de devengo de la retribución variable tiene derecho a la parte proporcional devengada, aunque el despido sea declarado procedente y aunque el acuerdo colectivo condicione su percepción a estar de alta en la empresa a 31 de diciembre (TSJ Cataluña 10-7-23, EDJ 669947).
El TSJ Cataluña recuerda que la doctrina del TS en esta materia que establece que someter el cobro de un complemento salarial ya devengado a la condición de que el trabajador se encuentre de alta en la empresa en el momento de su pago es totalmente ilegal, no pudiendo pactarse esa condición ni siquiera por convenio colectivo. Lo contrario sería dejar el cumplimiento de la obligación en manos de una sola de las partes, además de provocar el enriquecimiento injusto de la empresa que ya ha percibido el trabajo convenido pero se exime de pagar el complemento pactado.
Aplicando esta doctrina al caso en cuestión, el TSJ resuelve que el hecho de que el trabajador cese en la empresa antes de finalizar el año de devengo de la retribución variable por causa de despido disciplinario procedente, no obsta a su derecho a percibir la parte proporcional del bonus que haya podido devengar hasta dicha fecha. Por ello, es irrelevante la previsión del reglamento de la empresa que regula la retribución por incentivos, que establece que no se devenga la parte proporcional en los casos de despido.