La solución para expertos en gestión de personas
Es nula la extinción del contrato por causas objetivas cuando, tras la declaración de no apto por el servicio de prevención, la empresa no realiza ajustes razonables, incluyendo la adaptación del puesto o la reubicación del trabajador, o no justifica la imposibilidad de realizarlos, especialmente cuando existen limitaciones físicas derivadas de enfermedad o discapacidad (TSJ Navarra 14-3-25, EDJ 553236).
En el caso en cuestión, después un periodo de incapacidad temporal de más de 16 meses, la trabajadora es dada de alta y declarada...