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20/03/2026
Devengo de vacaciones y período mínimo de disfrute del permiso parental

La asociación profesional de médicos de Mutua de Terrassa y el sindicato de médicos de Cataluña solicitan que se declaren no ajustadas a Derecho dos medidas adoptadas por la empresa (Fundación Asistencial Mutua de Terrassa) en relación con el permiso parental: por un lado, obliga a disfrutarlo en periodos mínimos de una semana cuando se disfruta de forma discontinua, y por otro, entiende que durante el mismo no se devengan vacaciones (TS 26-1-26, EDJ 513154).

El TS pone fin a la discrepancia existente y analiza las dos cuestiones planteadas:

1. En relación a si su disfrute discontinuo puede fraccionarse en periodos inferiores a una semana, el TS parte de la literalidad de la norma que regula el permiso parental, que fija su duración en 8 semanas, continuas o discontinuas.

El término «semanas» determina que el disfrute, cuando no es continuado, debe articularse necesariamente por unidades semanales completas, de manera que no corresponde su fraccionamiento en días aislados. Se trata de una interpretación reforzada por la coherencia con otros permisos vinculados al nacimiento y cuidado del menor, que también se estructuran en semanas.

2En cuanto a si el tiempo de disfrute genera o devenga derecho a vacaciones, aunque formalmente el permiso parental constituye una causa de suspensión del contrato, debe interpretarse en consideración a la normativa europea sobre conciliación y del principio de igualdad.

Con base en la regla general, por la cual los periodos de suspensión contractual no generan vacaciones, el TS examina las excepciones reconocidas por la jurisprudencia europea, en concreto, la incapacidad temporal y el permiso de maternidad. Tras analizar la finalidad del permiso parental y su integración en el marco de las medidas de conciliación, concluye que debe recibir un tratamiento equiparable al permiso por nacimiento y cuidado del menor en su dimensión de corresponsabilidad.

El hecho de excluir el devengo de vacaciones durante el permiso parental produciría un efecto disuasorio en el ejercicio de un derecho vinculado a la conciliación y a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. En consecuencia, el periodo de disfrute del permiso parental debe considerarse tiempo de trabajo efectivo a efectos de determinar la duración de las vacaciones.