La solución para expertos en gestión de personas
El TS declara que la exclusión de las dietas de la base de cotización a la Seguridad Social está condicionada a la justificación de la realidad del desplazamiento laboral, pero no es necesario justificar el gasto concreto realizado por el trabajador cuando las dietas se encuentran dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria. Esta interpretación armoniza lo establecido por la normativa de Seguridad Social con lo que regula la normativa tributaria en materia de dietas (TS cont-adm 21-7-25, EDJ 652068).
En el caso en cuestión, se plantea cuáles son los requisitos que deben reunir las dietas para poder quedar excluidas de la base de cotización a la Seguridad Social. Se abonan por la empresa transportista para compensar los gastos de manutención y estancia soportados por el trabajador (conductores y similares) como consecuencia de los desplazamientos a los que le obliga el desarrollo de su puesto de trabajo. También se plantea cuáles son las exigencias a la empresa relativas a su justificación para gozar de tal exclusión.
El Tribunal Supremo, reitera doctrina y resuelve que:
Pero no resulta precisa la justificación del gasto previo realizado por el trabajador en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, cuando las dietas no superan los límites previstos en el Reglamento del IRPF (RD 439/2007 art.9.A).