La solución para expertos en gestión de personas
En caso de distintos accidentes en el tiempo que afectan a los dos ojos, la responsabilidad de las respectivas mutuas es compartida si se trata de una concurrencia de lesiones que producen ambas una incapacidad, aunque sea de distintos grados, pero no si el primer accidente produce lesiones permanentes no invalidantes y el segundo una incapacidad, al tratarse de un agravamiento (TS 12-6-25, EDJ 618633).
Un trabajador que presta servicios como peón encofrador en una empresa, sufre un accidente de trabajo al quitar una viga y saltarle un clavo en el ojo derecho, motivo por el que causa baja por IT y se le declara afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con responsabilidad del pago a la mutua. Continúa trabajando y 14 años después, sufre otro accidente con traumatismo y pérdida de visión de ambos ojos mientras presta servicios, esta vez, como operador de grúa para otra empresa distinta. Se le declara afecto de gran incapacidad y se declara responsable a la mutua con la que la empresa actual para la que trabaja tiene cubiertas las contingencias profesionales. Esta segunda mutua reclama la responsabilidad compartida con la primera en el pago de la prestación de gran incapacidad.
La cuestión consiste en resolver si procede tal responsabilidad compartida en el supuesto de ocurrir un primer accidente de trabajo que produce secuelas que no impiden al trabajador continuar desempeñando su profesión habitual, seguido de otro con declaración del accidentado afecto de IPA o gran incapacidad.
La segunda mutua alega contradicción en su recurso de casación frente al TS con una sentencia en la que, como consecuencia del primer accidente, por afectación del ojo izquierdo, se reconoció al trabajador una IPP, y como consecuencia del segundo accidente, por problemas en el ojo derecho, se le reconoció una IPT. En dicha sentencia se establece que es la concurrencia de lesiones en ambos ojos lo que determina el reconocimiento de la IPA, por lo que declara la responsabilidad compartida de las dos mutuas. No se trata de una agravación de los padecimientos, sino de una concurrencia de lesiones derivadas de accidentes de trabajo distintos, por lo que la responsabilidad compartida es de las dos mutuas (TSJ Aragón 14-11-22, Rec 717/22).
El TS entiende que no existe contradicción y desestima el recurso que no debió haberse admitido. Sostiene que en el caso recurrido no se está en supuestos sustancialmente iguales, ya que el trabajador, tras el primer accidente de trabajo, es declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes, pero no se le reconoce ningún grado de incapacidad permanente y puede seguir desempeñando su profesión habitual en la misma ocupación durante casi 14 años. Sin embargo, es en el segundo accidente cuando sufre padecimientos incapacitantes en ambos ojos.