La solución para expertos en gestión de personas
Es nula la práctica empresarial que exige la convivencia o el carácter de cuidador principal respecto del cónyuge, pareja de hecho, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluyendo al familiar consanguíneo de la pareja de hecho). No es posible añadir ningún requisito adicional distinto al de la relación de parentesco y la justificación del hecho causante (AN 31-1-25, EDJ 503510).
La cuestión a resolver consiste en determinar si es conforme a derecho la práctica empresarial de exigir en todos los casos la acreditación de la convivencia entre el causante del permiso y la persona que lo solicita o, en su caso, que ésta acredite su condición de cuidador personal, además de la concurrencia del hecho causante del permiso.
Se establece la nulidad de la práctica empresarial que se apoya en una interpretación que exige la convivencia o el carácter de cuidador principal respecto del cónyuge, pareja de hecho, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluyendo al familiar consanguíneo de la pareja de hecho). En estos casos, no es posible añadir cualquier requisito adicional distinto al de la relación de parentesco y la justificación del hecho causante:
1. Si se atiende a una interpretación literal de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y del Convenio colectivo de aplicación que lo reproduce exactamente igual, no puede predicarse una obligación de convivencia respecto del cónyuge, pareja de hecho o parientes. Solamente existe esta obligación cuando se trata de otra persona distinta de las anteriores que conviva en el mismo domicilio con la persona solicitante y que requiera de su cuidado efectivo.
2. Atendiendo a una interpretación histórica y finalista, en la redacción anterior a la dada por el RDL 5/2023, no se exigía convivencia con el sujeto causante del permiso, incluso contemplaba la posibilidad de que trabajador y causante residiesen en localidades diferentes. Posteriormente, tanto el anteproyecto, como el proyecto final y la propia exposición de motivos del señalado RDL 5/2023, hablan de ampliar el derecho a otros sujetos (pareja de hecho, personas vinculadas a la misma y terceros convivientes) y no de limitarlo únicamente a los convivientes. Y esta intención tampoco se deduce de la Directiva que traspone el citado RDL (Dir (UE) 2019/1158).
3. Además, debe tenerse en cuenta que los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres, por lo que cualquier duda interpretativa que pueda surgir debe resolverse efectuando un enjuiciamiento con perspectiva de género.