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08/09/2025
El TS se vuelve a pronunciar sobre el incremento de la indemnización legal por despido

El TS en casación para unificación de la doctrina reitera que no es posible incrementar en vía judicial la indemnización legal por despido improcedente, reconociendo una indemnización adicional en atención a las circunstancias particulares del caso. La indemnización tasada regulada en el ET art.56 es adecuada y cumple las previsiones del Convenio OIT nº 158 art.10 y de la Carta Social Europea de 3-5-1996 (revisada) art.24 (TS 16-7-25, EDJ 638589).

Sigue los argumentos que ya expuso en su sentencia TS 19-12-2024, EDJ 776123, en la que ya rechazó la aplicabilidad directa del Convenio OIT nº 158 art.10, al considerar que el precepto utiliza conceptos genéricos-indemnización adecuada o reparación apropiada-, pero no identifica los términos o elementos concretos que deben tomarse en consideración para su determinación. Corresponde a las legislaciones internas determinar la indemnización adecuada.

El TS concluye que:

  1. Los tratados internacionales suscritos por España, una vez publicados, vinculan a particulares y poderes públicos.
  2. La Carta Social Europea de 3-5-1996 (revisada) art.24 es un precepto programático, no una norma directamente aplicable, dado que no identifica elementos concretos para fijar el importe económico de la indemnización. Únicamente establece que las partes, los Estados que la ratifiquen, se comprometen a reconocer el derecho de los trabajadores a una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada, mandato cuyo cumplimiento corresponde al legislador o a los convenios colectivos. Tal indemnización ya se establece en el ET art.56, que considera adecuada la indemnización de 33 días de salario por año de servicios con el tope de 24 mensualidades, junto a la reparación apropiada de la protección social por desempleo.
  3. La indemnización fijada en el ET obedece a criterios objetivos y, a pesar de su naturaleza especialmente reparadora, no aspira a la restitución a la situación original. Además, el TCo ya ha declarado que esta indemnización tasada es una indemnización adecuada.
  4. A pesar de las recientes decisiones del CEDS que concluyen que la indemnización por despido improcedente prevista en el ET art.56 es insuficiente y vulnera la Carta Social Europea revisada, recuerda que las decisiones del CEDS y las recomendaciones que pudiera remitir el Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados no son vinculantes para los órganos judiciales españoles.