La solución para expertos en gestión de personas
Para determinar el convenio colectivo aplicable en empresas con actividades diferenciadas, debe identificarse cuál de ellas es la actividad preponderante. Esta valoración debe basarse en la realidad fáctica, teniendo en cuenta la estabilidad y permanencia de cada actividad, y no solo factores como el número de trabajadores asignados o los resultados económicos temporales. Si no hay actividad preponderante, se permite la aplicación de diferentes convenios según la adscripción funcional de los trabajadores (TS 24-6-25, EDJ 625876).
En el caso en cuestión, los sindicatos sostienen que la actividad principal de la empresa es la ejecución de proyectos, por lo que debe aplicarse de forma unitaria el convenio estatal de ingeniería y oficinas técnicas, abandonando la aplicación de convenios distintos en función de la ocupación o unidad de negocio. Por su parte, la empresa defiende que la realidad organizativa y productiva justificaba la pluralidad de convenios aplicados actualmente en función de la actividad desempeñada y no la aplicación de uno solo a toda la plantilla.
Para resolver el recurso, el TS recuerda que su doctrina establece lo siguiente:
En este caso, se constata que la empresa desarrolla tanto actividades comerciales (permanentes en el tiempo) como proyectos (variando cada año según los encargos recibidos). El número de empleados dedicados a proyectos en este momento es algo superior al de comercial, pero la actividad comercial es la originaria y permanente de la empresa, y sus ingresos son habitualmente superiores, aunque actualmente proporciona resultados económicos negativos. En definitiva, la actividad comercial es la actividad estable y permanente en la empresa, frente al carácter inestable y variable de la actividad de proyectos.
Aunque una determinada actividad ocasional pueda ocupar a un número alto de trabajadores, superior al empleado en la actividad ordinaria y normal, el carácter temporal de esa situación es el que determina su carácter secundario o subordinado. Una situación meramente temporal no permite recalificar la actividad principal de la empresa para trasladarla de sector y de convenio aplicable. No obstante, el carácter temporal de esta situación prejuzga que en un futuro esta solución pueda ser diferente si se acredita que tal preponderancia se ha convertido en estructural y permanente.
Por todo ello, la pluralidad de convenios aplicada es adecuada a la realidad organizativa y funcional de la empresa.