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Los trabajadores de las empresas contratistas tienen derecho a que, siempre que sus funciones se encuentren dentro de su ámbito de aplicación, sus relaciones laborales se rijan por el convenio colectivo sectorial aplicable (TS 26-2-25, EDJ 520118).
Por parte de uno de los sindicatos se interpone una demanda de conflicto colectivo contra una empresa multiservicios, que presta distintas actividades o servicios en el territorio nacional, dedicándose a la actividad de servicios auxiliares como el control de accesos a las instalaciones, tareas de recepción, etc. Dispone de una plantilla de 32 trabajadores en Asturias, a los que se les aplica las previsiones que fija el Estatuto de los Trabajadores.
El sindicato solicita que se reconozca el derecho de los trabajadores que prestan servicios como conserje y personal auxiliar en diversas contratas a que sus relaciones laborales se rijan por el I Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Servicios Auxiliares de Información, Recepción, Control de Accesos y Comprobación de Instalaciones, acordado el 1-7-2021. La Comisión Paritaria del citado convenio ha determinado que las actividades de esta empresa están dentro de ámbito funcional del convenio colectivo.
El TSJ Asturias desestima la demanda al no haberse acreditado las actividades realizadas por los trabajadores estén incluidas en el ámbito funcional del convenio colectivo. Disconforme, el sindicato interpone recurso de casación ante el TS.
Con carácter previo, el TS declara la competencia del TSJ y no de la AN, al considerar que lo que la determina es el alcance territorial del conflicto colectivo y no su posible afectación futura.
Con relación al ámbito de aplicación del convenio, el ámbito funcional del I Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Servicios Auxiliares, incluye actividades como información y control en accesos a instalaciones, tareas de recepción, comprobación de visitantes, y otras funciones auxiliares. El TS considera que estas actividades están claramente definidas y se corresponden con las funciones realizadas por los trabajadores de la empresa multiservicios en las contratas mencionadas. Asimismo, la Comisión Paritaria del convenio colectivo había decidido por unanimidad que las actividades de la empresa estaban incluidas dentro del ámbito funcional del convenio.
Por otra parte, el TS recuerda que un convenio colectivo sectorial debe aplicarse a las contratas y subcontratas cuando no exista un convenio colectivo propio o sectorial aplicable (ET art.42.6). Considera que estas actividades están claramente contempladas en el ámbito funcional del convenio, y que la empresa multiservicios no ha acreditado lo contrario.
Por todo ello, se estima el recurso planteado por el sindicato y declara el derecho de los trabajadores de la empresa a que sus relaciones laborales se rijan por el convenio sectorial estatal desde la firma del convenio colectivo (1-7-2021), incluyendo las condiciones salariales, de jornada y demás derechos derivados del convenio.