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Se estima que no puede calificarse de error excusable una diferencia de un 3% entre la indemnización abonada por la empresa y la que le correspondía al trabajador (TS unif. doctrina 9-12-20, EDJ 755474).
El trabajador recibe una comunicación de la empresa por la que le comunica la extinción de su contrato por causas objetivas. La empresa le entrega de la indemnización de 21.386,64 € más otra cantidad por la falta de preaviso. El trabajador presenta demanda de despido al considerar que la indemnización ofrecida es inferior en 677,9 € a la que le corresponderle, al no haberse computado su antigüedad. Tanto la sentencia de instancia como la de suplicación reconocen la improcedencia del despido, motivo por el cual la empresa presenta recurso de casación para la unificación de doctrina.
Para el TS, aunque la diferencia reclamada es del 3,07% y puede considerarse insignificante, estima que una cuantía de casi 700 euros sí puede tener relevancia para un trabajador que percibe un salario de un poco más de 2.000 euros. Además, tiene en cuenta las circunstancias siguientes:
Por todo ello, el TS desestima el recurso y confirma la sentencia de suplicación y la improcedencia del despido.