La solución para expertos en gestión de personas
No constituye acoso laboral ni vulneración de derechos fundamentales una única actuación negativa puntual por parte de un superior jerárquico que afecta a la retribución y al aislamiento profesional del trabajador, salvo que concurra un plus de intensidad cualitativa o reiteración en el tiempo que justifique la calificación de acoso (TSJ Madrid 26-9-25, EDJ 724995).
El Convenio OIT 190 art.1, el cual define «violencia y acoso» en el mundo del trabajo como un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de ta...