La solución para expertos en gestión de personas
En la dimisión del trabajador, el deber de preaviso viene determinado por lo que dispongan el convenio colectivo o la costumbre del lugar (ET art.49.1.d). Si el convenio aplicable guarda silencio y no existe costumbre o práctica empresarial acreditada, no queda excluida la posibilidad de fijar contractualmente un plazo de preaviso por pacto individual, siempre que no sea contrario a la ley ni al convenio (TS 3-2-26, EDJ 514627).
En el conflicto colectivo, la empresa ofrece a 307 trabajadores de Banca Privada un anexo contractual que impone un preaviso mínimo de 3 meses en caso de baja voluntaria, con penalización consistente en el descuento en la liquidación final del salario diario por cada día de incumplimiento total o parcial, y preveía también la dispensa empresarial de prestación de servicios durante el preaviso manteniendo retribuciones fijas y determinadas obligaciones. El anexo fue suscrito por 210 personas y el sindicato impugnó la cláusula por entender que la adhesión masiva estandarizada vulneraba la negociación colectiva y la libertad sindical (Const art.28).
El preaviso se vincula a la buena fe y a la evitación de perjuicios por ruptura intempestiva, permitiendo a la empresa organizar la sustitución y proteger sus intereses. La exigencia de tres meses no se considera desproporcionada atendiendo a las características de los puestos afectados (funciones especializadas y manejo de información relevante en Banca Privada) y a que el anexo, además, garantiza la continuidad de derechos durante el preaviso incluso si se exonera de trabajar.
Por otra parte, no se aprecia vulneración de la libertad sindical ni de la negociación colectiva, al no eludirse una regulación convencional existente y configurarse como propuesta sin constancia de imposición o represalias por no firmar. Asimismo, una eventual infracción del deber de información sobre modelos contractuales afectaría, en su caso, a la representación legal, pero no determinaría por sí sola la invalidez de la cláusula, y no se encuadraría en supuestos de informe previo.
En consecuencia, se declara válida la cláusula de preaviso de tres meses en la dimisión en ausencia de regulación convencional y de costumbre probada, sin vulneración del sistema de fuentes, de la negociación colectiva ni de la libertad sindical.