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30/01/2026
Despido de trabajadora con trastorno bipolar que amenaza a su compañero con un cuchillo

El despido disciplinario por agresiones físicas a un compañero por parte de una trabajadora que padece un trastorno bipolar con discapacidad reconocida es procedente cuando no se acredita que, en el momento de los hechos, dicha enfermedad le impide comprender la gravedad de los hechos ni anula su capacidad volitiva (TSJ Madrid 4-12-25, EDJ 804874).

La cuestión consiste en determinar la calificación del despido disciplinario de una trabajadora con un trastorno bipolar no especificado por amenazar y colocar un cuchillo en el cuello de un compañero durante la jornada laboral, hechos que fueron reconocidos y probados en juicio, y que la empresa tipificó como falta muy grave conforme al convenio colectivo.

El TSJ recuerda la doctrina jurisprudencial que exige que, para determinar la procedencia del despido, la falta cometida por el trabajador ha de ser grave y culpable, elementos que deben concurrir conjuntamente y sin duda razonable:

1. Respecto a la gravedad de la conducta, el convenio aplicable tipifica expresamente como falta muy grave las riñas y pendencias con los compañeros de trabajo, así como los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los superiores o a sus familiares, a los compañeros y a subordinados.

2. En relación a la culpabilidad, esta no ha de ser necesariamente dolosa, admitiéndose la simple falta de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones para que el despido pueda ser calificado como procedente.

Además, la sanción impuesta debe guardar una perfecta proporcionalidad y adecuación entre la gravedad de la conducta y la sanción aplicada, teniendo en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos aplicables.

Concurriendo los dos requisitos acumulativos de gravedad de los hechos y de culpabilidad de quien los llevó a cabo, el TSJ entiende que el despido disciplinario está justificado, dado que:

– aunque la trabajadora padecía una enfermedad mental que podría valorarse como un indicio de falta de culpabilidad, no se practicó prueba pericial médica que acreditara que su padecimiento psíquico le hubiera impedido comprender la gravedad del acto y afectara a su voluntad de hacerlo y, por lo tanto, determinara su imputabilidad;

– los informes médicos existentes reflejan que estaba estabilizada, mejor y más tranquila, semanas antes de los hechos;

– no constan ingresos, crisis ni brotes que vinculen la conducta con un episodio agudo del trastorno.

Y además, la empresa no conocía la enfermedad en el momento del despido, por lo que no cabe vincular el cese con discriminación por discapacidad.