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La empresa no está obligada a proporcionar una silla ergonómica a todos los trabajadores que prestan servicios en modalidad de teletrabajo si dicha obligación no está contemplada en el acuerdo individual de trabajo a distancia ni en el convenio colectivo aplicable, siempre que se garantice la compensación económica adecuada por gastos derivados del teletrabajo y se realicen evaluaciones individuales de riesgos con provisión de material ergonómico específico cuando exista prescripción médica (TS 10-9-25, EDJ 697208).
La representación sindical en la empresa se cuestiona la política empresarial respecto a la provisión de sillas ergonómicas a los empleados en régimen de teletrabajo. Alega que mientras los trabajadores que prestan sus servicios presencialmente en los centros de trabajo disfrutan de sillas ergonómicas, los teletrabajadores solo reciben de forma estándar un ordenador portátil, auriculares, ratón y algunas ayudas económicas o materiales adicionales (pantallas, teclados, reposapiés) previa solicitud. Las sillas ergonómicas, solo se proporcionan bajo prescripción médica y aprobación del servicio médico. Considera que esta práctica supone una vulneración de derechos laborales, en particular en materia de igualdad y prevención de riesgos laborales.
A pesar de las reclamaciones de varios empleados y requerimientos de la ITSS sobre la correcta implantación de la prevención de riesgos laborales en el contexto del teletrabajo, la empresa mantiene su criterio por considerar que el gasto en mobiliario debía sufragarse con la compensación económica mensual (30€) prevista en su política de teletrabajo. Se señala que ni el convenio colectivo aplicable, ni los acuerdos individuales de teletrabajo contemplan expresamente la obligación de proporcionar sillas ergonómicas como equipamiento general y obligatorio para los teletrabajadores.
La cuestión consiste en determinar si la empresa está obligada a proporcionar, con carácter general y en igualdad con los trabajadores presenciales, una silla ergonómica a los trabajadores que prestan servicios en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento de la normativa sobre igualdad de condiciones en el trabajo a distancia y de prevención de riesgos laborales.
El TS confirma la inexistencia de vulneración de derecho a la igualdad y a la prevención de riesgos laborales que la sentencia de la AN había señalado, y declara que no existe obligación normativa ni convencional de dotar de manera general a todos los teletrabajadores de una silla ergonómica, con base en los siguientes argumentos:
1. Con relación al principio de igualdad, la Ley de trabajo a distancia establece la igualdad entre trabajadores presenciales y a distancia (L 10/2021 art.4.1), pero permite exceptuar derechos inherentes a la modalidad presencial. Regula también que la dotación de medios, equipos y herramientas necesarios para el teletrabajo debe constar en el acuerdo individual o en el convenio colectivo, permitiendo que estos instrumentos precisen el inventario de medios.
Tras examinar la normativa y el convenio colectivo aplicable, se concluye que solo es obligatoria la dotación de ordenador de sobremesa o portátil, estableciendo la posibilidad de compensación económica para otros elementos como teclado y ratón. Ni el convenio ni los acuerdos individuales incluyen de manera expresa la obligación de proporcionar sillas ergonómicas, por lo que, ante la ausencia de tal previsión sobre la silla ergonómica en ambos instrumentos jurídicos, no puede imponerse a la empresa la obligación general de entregarla a todos los teletrabajadores.
Respecto al derecho a la compensación de gastos (L 10/2021 art.12), la empresa abona una cantidad superior a la mínima prevista en el convenio colectivo, haciéndolo extensivo a toda la plantilla, suponiendo una mejora en favor de los empleados.
2. En cuanto a la prevención de riesgos laborales, debe diferenciarse entre el deber de evaluación de riesgos y la adopción de medidas preventivas. El suministro de sillas ergonómicas a todos los teletrabajadores solo podría imponerse si esa necesidad resultara de la evaluación individualizada de riesgos. El TS reconoce el derecho de todos los empleados a una adecuada protección en materia de PRL, pero la obligación de la empresa de adoptar medidas como la entrega de sillas depende de lo que resulte de dicha evaluación. De hecho, la empresa contempla el suministro de sillas ergonómicas específicamente para trabajadores a quienes el servicio médico se lo prescriba.