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26/06/2024
Extinción del contrato por jubilación del empresario y posterior reinicio de la actividad empresarial

Es fraudulenta la extinción del contrato de un trabajador, con varios años de antigüedad en la empresa, por causa de la jubilación de un empresario que 7 meses y medio después reanuda su a actividad empresarial con otros trabajadores.  Se declara la improcedencia del despido, sin que se aprecie caducidad en la acción (TS 29-5-24, EDJ 576784).

El trabajador prestó servicios como conductor para el empresario desde el año 2011. El 28-9-2020 le comunica la extinción de su contrato por jubilación del empresario, con efectos desde el 12-10-2020. El empresario cursa su baja en RETA ese mismo día y solicita la pensión de jubilación, que le es reconocida. El 1-6-2021 el empleador solicita de nuevo su alta el RETA para la actividad de transporte de mercancías por carretera, contratando a otros trabajadores distintos. Al tener conocimiento de la situación, el trabajador presenta demanda de despido.

Para la válida extinción de los contratos de trabajo por jubilación del empresario, la doctrina del TS exige la jubilación del empresario y el cierre o cese la actividad de la empresa, como consecuencia de dicha jubilación. Por tanto, los contratos de trabajo no pueden ser válidamente extinguidos si la actividad continúa después de la jubilación por haberla transmitido a otra persona o entidad; por nombrar a un gerente o encargado que lo dirija o explote, conservando el empresario la propiedad, bien por seguir llevando él la dirección de la empresa.

La norma no señala ningún plazo para decidir la continuación o la finalización de la actividad empresarial, pero ha de entenderse implícita la existencia de un plazo razonable, con la finalidad, fundamentalmente, de facilitar la liquidación y cierre del negocio o incluso su posible transmisión; y su duración dependerá de las circunstancias concurrentes en cada caso.

En el supuesto enjuiciado, el TS considera que el breve lapso temporal de 7 meses y medio transcurrido desde la jubilación del empleador hasta su alta en el RETA, la reanudación de la misma actividad comercial y la contratación de otros trabajadores, lleva a concluir que no se produjo un cese real y permanente de la actividad de la empresa. Al contrario, se revela una utilización fraudulenta de la normativa con finalidad de extinguir el contrato de un trabajador que había prestado servicios durante varios años para ese empleador. Por todo ello, declara la existencia de un despido improcedente.

Por otra parte, no aprecia caducidad de la acción de despido, pues el trabajador impugnó judicialmente la extinción de su contrato en cuanto tuvo conocimiento de que el cese no había sido definitivo.