La solución para expertos en gestión de personas
Una trabajadora es despedida disciplinariamente por ausencias injustificadas y abandono del puesto de trabajo entre abril y julio de 2023. En el convenio colectivo aplicable se tipifica como falta grave faltar hasta dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique, y como falta muy grave, faltar al trabajo más de dos días al mes, también sin causa justificativa.
La cuestión que se plantea es determinar cómo deben computarse los meses a los que el convenio colectivo aplicable refiere las faltas de asistencia como causa para la imposición de una sanción (en este caso, el despido): ¿en meses naturales o de fecha a fecha? (TS 19-12-25, EDJ 806772).
El TS recuerda su doctrina establecida para el cómputo de las faltas de asistencia de cara a justificar el hoy ya derogado despido objetivo por absentismo laboral, conforme a la cual, los plazos sustantivos expresados en meses deben computarse de fecha a fecha, no por meses naturales (CC art.5). Esta interpretación evita que faltas de asistencia próximas en el tiempo, pero en meses naturales distintos, queden fuera del cómputo, lo que iría en contra de la finalidad de la norma: luchar contra el absentismo laboral.
En cuanto a la aplicación del principio in dubio pro operario, recuerda que este principio tiene virtualidad sólo por lo que se refiere a la interpretación del derecho y no a la valoración de los hechos. No implica que, ante cualquier duda interpretativa del bloque normativo aplicable, se opte sin más por el sentido más favorable al trabajador. Por el contrario, solo se aplica cuando, tras utilizar todos los criterios interpretativos, permanecen dudas infranqueables sobre el sentido de la norma. Sin embargo, en el supuesto señalado, no existe tal duda interpretativa en cuanto al tenor y contexto sistemático de la normativa convencional aplicable, de modo que la interpretación por meses de fecha a fecha resulta clara y razonable.
Por ello, en aplicación de esta doctrina, el TS declara la firmeza de la sentencia de instancia que declaró la procedencia del despido.