La solución para expertos en gestión de personas
El TS considera nulo el periodo de prueba que se remite a lo regulado en el convenio colectivo aplicable o el ET art.14, al no fijarse en ellos una duración concreta sino un periodo máximo (TS unif.doctrina 9-12-21, EDJ 786877).
En el caso en cuestión, la trabajadora suscribe un contrato indefinido en el que se fija un periodo de prueba <<según convenio o art.14.1 del ET>>. Durante el proceso de selección, la trabajadora comunicó que estaba embarazada. El 19-4-18 comunica a la empresa su baja por IT, con una duración estimada de 29 días. El 23-4-18 la empresa le comunica la finalización de contrato ese mismo día por no superación del periodo de prueba.
El TS considera que, en el supuesto examinado, el pacto por el que se fija el periodo de prueba carece de eficacia por las siguientes razones:
El TS aclara que sería distinto si el convenio colectivo fijara una duración concreta y no una duración máxima. En tal caso, sí sería válida la remisión a lo fijado en el mismo.
Como consecuencia, la extinción del contrato de la trabajadora embarazada constituye un despido nulo.