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18/02/2026
Fijos discontinuos: ¿puede la empresa modificar los criterios de llamamiento fijados en el convenio colectivo?

La empresa no puede fijar de forma unilateral criterios y factores de ponderación para el llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos distintos de los establecidos en el convenio colectivo de aplicación, alegando que este solo regula determinados supuestos y que, tras un proceso de negociación que no fructifica, procede establecerlos con carácter provisional (AN 15-1-26, EDJ 503449).

El ET contempla tres supuestos objetivos de contrato fijo-discontinuo, dejando a un lado el supuesto subjetivo consistente en la utilización de esta figura contractual por la ETT. A saber: trabajos de naturaleza estacional o de temporada, prestaciones intermitentes con periodos ciertos o inciertos y prestación de servicios en contratas (ET art.16.1).

La AN interpreta que la expresión del convenio colectivo aplicable -III Convenio estatal de contact center- “campañas y servicios” presenta un alcance objetivo suficientemente amplio para integrar los tres supuestos del ET 16.1:

  1. Con el término “campaña” puede referirse tanto a actividades estacionales o de temporada como a servicios prestados en el marco de campañas concretas.
  2. El término genérico “servicios” puede abarcar tanto prestaciones intermitentes con periodos ciertos o inciertos, como servicios vinculados a contratas, sin que proceda restringirlo únicamente a este último ámbito por falta de concreción expresa en el texto convencional.
  3. Además, el propio procedimiento empresarial comunicado no se limita al supuesto intermitente, sino que se declara aplicable también a trabajos estacionales o de temporada y a prestaciones intermitentes.

En consecuencia, el convenio aplicable establece los criterios de llamamiento y sus factores de ponderación para los supuestos legalmente establecidos legales (ET art.16.1), por lo que la empresa no puede implantar unilateralmente un sistema distinto sin acuerdo.  Asimismo, no aprecia mala fe ni abuso de derecho en la actitud de la representación sindical durante la negociación.

Por tanto, declara nula la decisión empresarial.