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El TS confirma que es ilegal exigir la justificación documental del gasto para que el personal que realiza jornada partida pueda acceder a la compensación por comida prevista en el convenio colectivo. Tras analizar los convenios aplicables, concluye que la compensación no es un resarcimiento del gasto efectivo sino una indemnización fija por la falta de prestación material del servicio de comedor o restaurante por parte de la empresa (TS 1-10-25, EDJ 708867).
Por parte de los sindicatos, se solicita que se declare contraria a derecho la práctica de una Mutua Colaboradora de exigir a sus trabajadores que justifiquen mediante factura o ticket el gasto en comidas para abonar la correspondiente compensación a quienes realizan jornada partida. El sindicato considera que ni en convenio sectorial ni el de empresa exigen esa justificación, por lo que los trabajadores tienen derecho a percibir la compensación fijada en el convenio (11,20 €), sin necesidad de justificar documentalmente el gasto.
La cuestión consiste en determinar si la compensación por comida en jornada partida regulada en los convenios colectivos aplicables puede condicionarse a la justificación del gasto realizado mediante la entrega de factura o ticket, o si, por el contrario, la empresa debe abonarlo automáticamente (sin ninguna justificación) cuando concurran los requisitos previstos en el convenio: jornada partida, ausencia de comedor empresarial o compensaciones equivalentes. Asimismo, al tratarse de una Mutua colaboradora, se discute si la estimación de la demanda podría suponer un incremento de la masa salarial contraviniendo lo dispuesto por la LPG 2023, que prohíbe el aumento de gasto social respecto al año anterior.
El TS confirma la sentencia de la AN que reconoce el derecho de la plantilla de la Mutua a percibir la compensación por comida establecida en convenio por jornada partida, sin necesidad de aportar justificación documental del gasto, con base en las siguientes razones:
1. Por lo que se refiere a la interpretación de los convenios colectivos, señala que el convenio sectorial establece la compensación por comida por jornada partida como una indemnización a tanto alzado, sin prever requisito de justificación. Del mismo modo, cuando el convenio define los casos en que procede esta compensación, únicamente señala que está condicionada a la existencia de jornada partida y ausencia de comedor o compensaciones equivalentes, sin que, en ningún caso, se haga mención alguna a la obligación de justificar el gasto. Según el TS, el error consiste en entender que esa compensación lo es del gasto previo por comer fuera de casa al tener jornada partida, cuando lo que realmente quiere decir el convenio, es que la compensación lo es por la falta de cumplimiento de la regla general y principal consistente en proporcionar materialmente la comida mediante restaurante próximo al trabajo o comedor en la empresa.
2. Respecto a la finalidad de la compensación, entiende que no se trata de resarcir un gasto efectivamente realizado y probado, sino de sustituir la obligación empresarial de ofrecer servicio de comedor. Por eso, su percepción no puede depender de la aportación de facturas o tickets.
3. Aunque existe una práctica empresarial reiterada exigiendo justificantes, esta no puede modificar lo estipulado en convenio y tampoco constituir condición más perjudicial para los trabajadores.
En todo caso, diferencia este supuesto de otros relativos al teletrabajo (TS 20-3-25, EDJ 528946), confirmando que la compensación sólo corresponde a trabajadores presenciales en jornada partida.
4. Por último, con relación al incremento de la masa salarial, el TS no entra a resolver, ya que la Mutua colaborada, en ningún caso ha llegado a acreditar que la ejecución de la sentencia pueda suponer efectivamente un incremento por encima de los límites legales, no siendo suficiente la simple alegación de potencial aumento del gasto.