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Con vigencia desde el 1-1-2026 al 31-12-2026 se publica la gestión colectiva de las contrataciones en origen. Se trata de la previsión anual que, de acuerdo con la situación nacional de empleo, establece las ocupaciones a las que tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España y que inicialmente sean seleccionados en sus países. En términos generales, el contenido de la norma es el siguiente:
1. Sobre las ofertas de empleo presentadas por los empleadores que deseen contratar trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España:
2. Los empleadores deben garantizar a los trabajadores contratados determinadas condiciones de trabajo, entre otras: la actividad continuada y el cumplimiento de las condiciones y del contrato de trabajo. Además, entre otras obligaciones, debe organizar los viajes de ida y vuelta al país de origen una vez concluida la actividad laboral, y garantizar que la persona dispone, antes del inicio de su contrato, de información clara y en un idioma que comprenda acerca de las garantías, derechos y, en su caso, obligaciones contraídas al participar en la gestión colectiva de contrataciones en origen en modalidad circular.
3. Establece las causas de denegación de la gestión colectiva de las ofertas de empleo; así como las causas de exclusión de los trabajadores extranjeros.
4. También se establecen disposiciones específicas en los supuestos de migración circular: concesión de una autorización plurianual de 4 años de duración, que habilita a trabajar por un periodo máximo de 9 meses al año en un único sector laboral, basadas en una contratación fijo-discontinua, para atender a la cobertura de puestos con naturaleza estacional, de temporada o de prestación intermitente con períodos de ejecución ciertos.
Se regulan los cambios de empleador y de ámbito geográfico en el que prestan servicios durante la vigencia de la autorización de trabajo; los términos de la obligación de garantizar un alojamiento durante todo el periodo de actividad y en cada uno de los llamamientos sucesivos, así como la organización del retorno al país de origen, que debe producirse al término de su actividad de forma inmediata.
5. Regula los proyectos de migración estable, entendida como aquella contratación en origen de forma colectiva de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena para atender a la cobertura de puestos que no deban ser objeto de contratos fijos discontinuos; su duración es de un año.
6. Establece el procedimiento para la gestión de las ofertas genéricas de empleo. La solicitud, ya se trate de migración estable o de migración circular, debe presentarse con una antelación mínima de 3 meses al inicio de la actividad laboral prevista en ellas.
7. Cuando se trate de ocupaciones que requieran una certificación de aptitud profesional o habilitación específica para el desempeño del trabajo, la autorización de residencia y trabajo se supedita a la obtención de este requisito. En esta situación puede concederse una autorización de residencia provisional y no prorrogable de 6 meses para la formación, que no habilita para trabajar, con el objetivo de obtener dicha certificación.
8. Se regula el procedimiento para la gestión de las ofertas nominativas, pudiendo presentarse cuando:
9. Regulan los procedimientos para la gestión de ofertas de empleo de forma unificada y concatenada.
10. La coordinación y seguimiento corresponde a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración de las solicitudes.
11. Se regula el procedimiento para la obtención de los visados y su documentación.