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10/09/2021
¿Hay dimisión por faltar 4 días al trabajo en pandemia, incluyendo el fin de semana?

El TSJ Galicia considera como despido improcedente, y no dimisión, el que un trabajador falte a su puesto 4 días consecutivos durante el estado de alarma causado por la crisis sanitaria de COVID-19, dos de ellos coincidiendo con el fin de semana que no es laborable (TSJ Galicia 7-7-21, EDJ 667009).

El 13-3-2020, como consecuencia de la crisis sanitaria de COVID-19 y la declaración del estado de alarma, los trabajadores dejan de prestar servicios presenciales. El 17-3-2020 la empresa comunica al trabajador que debe acudir al centro de trabajo. El trabajador no se presenta ese día, comunicándolo a la empresa, que da su conformidad. El 18-3-2020 sí acude para recoger el equipo y poder prestar servicios a través de teletrabajo. Se le informa que mientras se le prepara el equipo debe conectase en su puesto. El trabajador abandona el centro de trabajo sin llevarse el equipo informático y no acude a trabajar, ni justifica su ausencia el 20 y 23 de marzo (el 21 y 22 era fin de semana). El 23-3-2020 la empresa le envía un burofax indicándole que, con fecha de efectos de ese mismo día, se procede a su baja voluntaria por la ausencia injustificada al puesto de trabajo.

A la vista de los hechos y en aplicación de la doctrina del TS, el TSJ Galicia confirma la sentencia de instancia, que no aprecia abandono del puesto de trabajo dado que no hay una manifestación inequívoca de la voluntad del trabajador de extinguir su relación laboral. Al contrario, teniendo en cuenta el contexto en el que se produce, estado de alarma por la pandemia, la falta de comunicación de la empresa con el trabajador unido a la premura con la que se lleva a cabo dicha decisión empresarial -4 días mediando en medio un fin de semana- no puede ser considerada como una dimisión.