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30/07/2024
Huelga en empresa con varios centros de trabajo: ¿qué sindicato puede convocarla?

La AN reconoce la legitimación de un sindicato con representación únicamente en un centro de trabajo para convocar una huelga en todo el ámbito de la empresa (AN 29-5-24, EDJ 587803).

Una empresa presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare como ilegal y/o abusiva la convocatoria de huelga acordada por la asamblea de una sección sindical para sus cuatro centros de trabajo. Denuncia, entre otras cuestiones, falta de legitimación del sindicato para convocar la huelga en la empresa por carecer de implantación suficiente por cuanto solo cuenta con representantes unitarios en uno de los 4 centros de trabajo.

La AN recuerda que, aunque la normativa no contempla la posibilidad de que las organizaciones sindicales puedan promover directamente la huelga, el TCo admitió tal posibilidad siempre que tengan implantación en el ámbito laboral al que la huelga se extiende (L 17/1977 art.3). Y este requisito de implantación, debe ser interpretado en los mismos términos establecidos desde el punto de vista procesal (LRJS art.17.2 y 154), pues si una organización sindical tiene legitimación para promover un proceso de conflicto colectivo debe atribuírsele también para adoptar una medida relacionada con el mismo, y el derecho de huelga es la principal medida que los trabajadores pueden ejercer en caso de conflicto colectivo.

En el caso analizado, el sindicato tiene constituida una sección de ámbito empresarial y es el que ostenta más representantes en el centro de trabajo al que están adscritos el 60% de los empleados de la empresa. Por ello, la AN estima que el sindicato tiene implantación suficiente para promover una huelga que afecte a la totalidad de la empresa, aunque no tenga representación en todos los centros de trabajo.

Rechaza también la alegación empresarial de que la huelga no respeta las exigencias de los estatutos del sindicato, ya que las actuaciones contrarias a los estatutos sindicales únicamente pueden ser impugnadas por los asociados.

Tampoco considera que se trate de una huelga novatoria tendente a modificar materias reguladas en el convenio sectorial de aplicación. En este caso, la huelga tiene ámbito empresarial por lo que para que sea novatoria debe contener reivindicaciones relativas a materias que el convenio colectivo aplicable (de ámbito sectorial) establezca como innegociables en un ámbito inferior, circunstancia que no se produce en el caso analizado. Además, las reivindicaciones sindicales no van dirigidas a modificar las previsiones del convenio colectivo, sino a hacer cumplir o mejorar lo en él establecido, o el reconocimiento de condiciones no previstas en el convenio.

La empresa también denuncia que se trata de una huelga abusiva que únicamente pretende perjudicar a la empresa, por su carácter intermitente y porque ha ocasionado un perjuicio desproporcionado, obrando de mala fe mediante pretensiones genéricas (L 17/1977 art.7). La AN rechaza también esta alegación porque únicamente se aporta como prueba un certificado empresarial en el que se cuantifican las consecuencias de la huelga en 90.000 euros. Aún en caso de que estos datos fueran ciertos, se consideran irrelevantes para una huelga que se prolonga durante 4 meses y para una empresa con más de 5.000 trabajadores.