portal experto RRHH

La solución para expertos en gestión de personas

novedades

28/08/2024
Impugnación de sanción de suspensión de empleo y sueldo: ¿cuándo se inicia el cómputo del plazo?

El plazo para impugnar una sanción de suspensión de empleo y sueldo se inicia el día en que se la sanción al trabajador su sanción, no desde la fecha de efectos como sucede en los casos de despido. Por tanto, resulta irrelevante que en la comunicación no conste la fecha en que se va a iniciar la ejecución de la sanción (TS 28-5-24, EDJ 605687).

El 17-7-2020, la empresa notifica al trabajador la incoación de un expediente disciplinario con imputación de falta muy grave por prácticas irregulares. El expediente finaliza el 23-7-2020 con la notificación de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 60 días, cuyo cumplimiento se demora hasta la firmeza de la sanción. Disconforme con esta decisión empresarial, el 7-8-2020 el trabajador presenta papeleta de conciliación ante el SMAC y posterior demanda de impugnación de sanción.

El TS, en casación para la unificación de la doctrina, señala que, no puede aplicarse al plazo de ejercicio de la acción de impugnación de las sanciones la doctrina judicial sobre la fijación inicio -dies a quo- para el ejercicio de la acción en los supuestos de despido, que se fija en la fecha de efectos, puesto que los efectos de cada figura son distintos. Aunque el plazo es el mismo -20 días-, mientras el despido supone la extinción de la relación laboral, la ejecución de sanciones no extingue el contrato, con independencia del momento en que se ejecuten.

Por tanto, la fijación inicio del cómputo para el ejercicio de la acción de impugnación de sanción habrá de realizarse atendiendo al momento en que tal acción pudo ejercitarse, en línea con lo establecido por ET art.59.2 y CC art.1969, siendo dicho día aquel en que se comunica al trabajador su imposición, aunque no conste en la comunicación la fecha inicial de la ejecución.