La solución para expertos en gestión de personas
Una trabajadora que ya tiene suspendido su contrato por riesgo durante el embarazo y que es beneficiaria de la correspondiente prestación no puede ser incluida en un ERTE, ya que no es posible suspender un contrato que ya está suspendido por una causa anterior. Por tanto, la prestación debe mantenerse mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a un puesto compatible con su estado, no siendo posible su extinción a causa del ERTE sobrevenido (TS 15-9-25, EDJ 702259).
El TS recuerda que, cuando una trabajadora embarazada presta s...