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La falta de fijación de criterios para su devengo y cuantificación o cualquier otra actuación de la empresa impeditiva del cumplimiento de los requisitos para su cobro, determina que sea la empresa la responsable de que no se haya cumplido la condición a la cual se ha vinculado el devengo del bonus y por ello no puede alegarlo frente al trabajador para evitar su percepción (TS 26-11-25, EDJ 787577).
Un trabajador con contrato indefinido, es despedido disciplinariamente por bajo rendimiento, con reconocimiento de una retribución variable pendiente de pago. El despido se declara improcedente y se fija una indemnización legal que se ve incrementada por la inclusión del bonus variable en el salario regulador; improcedencia del despido e inclusión del bonus para el cálculo de la indemnización que son confirmados por el TS, dado que la empresa no especificó criterios claros para su devengo y tenía la carga de la prueba para ello.
La cuestión principal consiste en determinar cuál debe ser la cuantía a percibir por el trabajador cuando la empresa se limita a fijar un bonus variable máximo del 10% del salario fijo, sin determinar los objetivos a los que condicionar su percibo.
El Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia en esta materia, y señala que:
1. Si se acuerda un complemento salarial por objetivos, pero su concreción final queda a la exclusiva voluntad del empresario, y, además, el acuerdo que lo establece está ambiguamente redactado hasta el punto de que no es posible determinar las condiciones para su devengo, la empresa debe abonar el complemento en todo caso.
2. La carga probatoria sobre el cumplimiento de los objetivos y condiciones establecidas para el devengo y abono de un bonus corresponde a la empresa, que es la que puede y debe acreditar cuáles son esos objetivos y si el trabajador los ha conseguido o no, total o parcialmente.