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16/10/2025
Huelga de trabajadores de una subcontrata: ¿puede sustituirlos la empresa principal?

La contratación puntual de personal externo por parte de la empresa principal para sustituir a trabajadores en huelga de una subcontrata no constituye indicio suficiente de esquirolaje ni vulnera el derecho de huelga, si está justificada por un informe del servicio de prevención y un requerimiento de la ITSS y su objetivo es proteger la salud de sus propios trabajadores (TS 18-7-25, EDJ 682931).

Una empresa pública tiene subcontratado el servicio de limpieza y control de plagas. Debido a los retrasos continuados en las nóminas, los sindicatos inician una huelga en la contratista que tuvo una duración final de 47 días laborables en 3 meses. Durante la huelga, la empresa principal contrata con otra empresa servicios de limpieza puntuales, lo que lleva a interpretar a los sindicatos que supone un esquirolaje y que vulnera el derecho de huelga de los trabajadores, por lo que solicitan la responsabilidad solidaria de ambas empresas.

El TS recuerda que la empresa, que no es empleadora de los trabajadores, puede vulnerar el derecho de huelga de estos. Esto puede darse en supuestos de externalización de la actividad productiva a través de la subcontratación o adjudicación de servicios, siendo necesario que se acredite la existencia de indicios por quien alega dicha vulneración.

En el caso señalado, se realizaron labores de limpieza en varias oficinas, y en 7 de ellas se recurrió a trabajadores de otra empresa, circunstancias que el sindicato aporta como indicios de vulneración del derecho de huelga y que quedan probadas. Sin embargo, los siguientes hechos contrarrestan tales indicios:

1. Respecto de algunos centros de trabajo, no consta la identidad de los trabajadores que realizaron las labores de limpieza ni el porcentaje de trabajadores que secundó la huelga, por lo que podían ser trabajadores no huelguistas quienes llevaran a cabo estas tareas.

2. En relación a las oficinas donde las labores de limpieza se realizaron por trabajadores de otra empresa, la existencia de un requerimiento remitido por la ITSS a la principal para que adoptara las medidas necesarias para garantizar la limpieza de los centros de trabajo al haber detectado problemas de salubridad, contrarresta los indicios señalados. Esta actuación queda constatada de forma puntual en 7 oficias en un solo día, mientras la huelga se ejercitó en 80 oficinas durante 47 días laborables.

3. Además, durante el desarrollo de la huelga:

  • se reportaron numerosas incidencias sobre el servicio de limpieza;
  • se elaboraron por el servicio de prevención propio dos estudios de las condiciones de orden y limpieza, en los cuales se puso de manifiesto el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales con riesgos de caídas de personas, tropiezos, golpes con objetos y riesgo biológico entre otros.

Todas estas circunstancias impiden apreciar la existencia de indicios de la vulneración del derecho de huelga.