La solución para expertos en gestión de personas
El TSJ Madrid confirma la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador que insultó a un superior jerárquico. Se valora que se trata de un hecho aislado en el marco de un clima de tensión y enfrentamiento mutuo, sin que el hecho de que tuviera lugar en presencia de otros trabajadores del centro implique una mayor gravedad de la conducta que justifique el despido (TSJ Madrid 26-1-24, EDJ 519783).
Durante una reunión entre la empresa y la totalidad de la plantilla, el trabajador comunica que comunica que, finalizado su horario de trabajo, debe ausentarse por motivos personales. Ante la advertencia de posibles sanciones por parte de la empresa, reacciona contestando con un «a ver si te atreves gilipollas» a la administradora. El trabajador había sido sancionado por otras cuestiones en años anteriores.
Tanto el ET como el convenio colectivo califican como una falta muy grave sancionable con el despido las ofensas verbales o físicas al empresario o las personas que trabajen en la empresa. No obstante, el TSJ considera que la correcta aplicación de la teoría gradualista exige valorar las circunstancias concurrentes y, en especial, el clima de tensión y el enfrentamiento imputable a ambas partes, de modo que la responsabilidad se atenúa en el caso de provocación del agredido. Asimismo, el ejercicio del poder disciplinario del empresario está sujeto a límites formales y materiales, de modo que no todo incumplimiento del contrato justifica el despido disciplinario, por ser la sanción más grave en derecho laboral, lo que obliga a una interpretación restrictiva, pudiendo el empresario recurrir a otras sanciones menos graves.
También valora que se trata de un hecho aislado ya que la empresa había pactado que las anteriores faltas y sanciones no se tendrían en cuenta, por lo que no pueden valorarse ahora para determinar la gravedad de la conducta del trabajador. Tampoco atribuye especial relevancia al hecho de que el insulto se produjera en presencia de los demás trabajadores, al reiterar que se trata de un acto aislado.
Por todo ello, considera que, pese a las formas destempladas, desabridas y malsonantes empleadas, las actuaciones no revisten la gravedad y culpabilidad necesarias para justificar su despido.