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15/09/2025
¿La activación del canal interno de denuncias puede ser una herramienta de hostigamiento?

La mera existencia de denuncias en el canal ético no puede considerarse acoso contra el trabajador denunciado. Sólo existiría hostigamiento si se probase mala fe en las denuncias (TSJ Galicia 6-6-25, EDJ 626594).

En el caso en cuestión, varias trabajadoras envían comunicaciones al canal ético relatando hechos susceptibles de ser interpretados como acoso sexual y laboral y como amenazas por parte de su superior jerárquico que, además, es representante legal de los trabajadores. La empresa activa su protocolo interno de prevención. El trabajador es finalmente despedido disciplinariamente, al concluirse, después de la investigación interna, que ha cometido diversos incumplimientos laborales, destacando malos tratos de palabra u obra sobre personal bajo su responsabilidad, fraude, deslealtad y abuso de confianza e incumplimiento de órdenes empresariales. A su vez, el trabajador inicia un proceso de IT por trastorno de ansiedad generalizada derivado de enfermedad común. Paralelamente, se incoan diligencias penales en el Juzgado de Instrucción por presunto delito de agresión sexual.

El TSJ Galicia estima que la activación del canal ético en la empresa por varias trabajadoras no puede ser calificada como hostigamiento frente al trabajador. Limitar la facultad de denuncia mediante la calificación de hostigamiento hacia el denunciado mermaría la propia eficacia del canal. Además, en el caso de posibles situaciones de acoso sexual o laboral iría en contra de la tutela de derechos fundamentales de las personas denunciantes, en concreto contra la integridad moral y la no discriminación por razón de sexo.

Solo podrían considerarse las denuncias como instrumentos de acoso si se probase mala fe por parte de las denunciantes, lo que se descarta en este caso, ya que existen motivos razonables para las denuncias y se acredita una investigación seria e imparcial. Además, las denuncias internas condujeron a la apertura de diligencias penales y la imposición de medidas cautelares.

Y, a efectos de la determinar la contingencia de la situación de IT, la falta de hostigamiento impide que pueda considerarse como accidente de trabajo, aunque haya existido un conflicto laboral y denuncias internas, e incluso siendo la denuncia penal el estresor principal del trabajador.