La solución para expertos en gestión de personas
El tiempo de comida, en el caso de los trabajadores del transporte sanitario, se considera tiempo de descanso, y no tiempo a disposición, cuando la empresa, garantiza durante el mismo, la desconexión total. En caso contrario, se considera como tiempo de presencia (TS 23-9-25, EDJ 708898).
Para el TS es razonable considerar que, si la empresa puede legítimamente modificar su organización productiva por autorizárselo la empresa principal para la que presta servicios, y decide hacerlo, se está ante una MSCT. Al tratarse de un modo de organizar la producción relacionada con la competitividad, productividad u organización del trabajo en la empresa, puede abrir negociaciones (ET art.41) para proponer y alcanzar, en su caso, una MSCT consistente en que el tiempo utilizado para la comida fuera considerado como de descanso y no como tiempo a disposición de la empresa si se llega a garantizar la desconexión completa.
La decisión unilateral de la empresa tras la negociación infructuosa para la MSCT se considera ajustada a derecho, puesto que comunicó a los trabajadores la imposición de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. La negociación se desarrolló con el Comité de empresa y la empresa facilitó toda la documentación requerida por la representación legal de los trabajadores para que tuviera conocimiento de los motivos, razones y propuestas sobre la pretendida modificación. No cabe deducir que haya existido ningún tipo de mala fe por ninguna de las partes, aunque durante la negociación hubiera altibajos. La decisión que finalmente adopta la empresa ante la falta de acuerdo se ajusta a las previsiones legales y convencionales, y no es contraria a lo establecido por las sentencias previas de los órganos judiciales.