La solución para expertos en gestión de personas
La comunicación de la carta de despido por causas ETOP al comité de empresa, en cumplimiento de una obligación legal, no constituye vulneración del derecho a la protección de datos personales, siempre que no haya difusión a terceros no autorizados ni perjuicio para el afectado (AP Burgos 13-3-25, EDJ 571540).
El objeto del derecho fundamental a la protección de datos incluye cualquier dato personal sea o no íntimo cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda afectar a sus derechos, sean o no fundamentales. Además,...