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02/05/2025
¿La realización de ciertas actividades «cotidianas» durante una IT puede conllevar el despido?

El reconocimiento de una incapacidad temporal por una lumbalgia aguda no impide la realización de las actividades de la vida cotidiana, siempre que no perjudiquen o retrasen la recuperación, ni evidencien la aptitud para el trabajo, lo que conlleva la declaración de improcedencia del despido acordado por la empresa (TSJ Valladolid 3-2-25, EDJ 509603).

Un trabajador viene prestando servicios para una empresa del sector de la automoción con la categoría de oficial 3ª desde 2004; el 12-6-2023 inicia un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con el diagnóstico de lumbalgia aguda.

En el tratamiento se recomienda la realización de ejercicios de espalda para fortalecer la columna. Y del mismo modo, la unidad de fisioterapia le aconseja realizar actividades cotidianas de la vida diaria como dar paseos de trayectos moderados, realizando los descansos necesarios, no estar mucho tiempo de pie, ni tampoco sentado, y evitar movimientos repetitivos, así como continuar realizando los ejercicios lumbares aprendidos durante el tratamiento. El servicio médico de la empresa aconseja un puesto de trabajo que no implique manipular grandes pesos, posturas forzadas de flexo-extensión columna lumbar y evitar la bipedestación prolongada.

La empresa le comunica su despido disciplinario el 6-6-2024, al haber constatado que el actor hacía vida normal lo que incluía conducir, dar paseos, hacer recados y transportar mochilas y bolsas de supermercado, es decir, actividades que considera incompatibles con la lesión que motiva su baja y que ponen de manifiesto su aptitud para el trabajo.

Declarado el despido como improcedente por el JS, el TSJ confirma dicho pronunciamiento recordando la doctrina del TS que precisa que no toda actividad desarrollada en la situación de incapacidad temporal es susceptible de configurar una transgresión grave de la buena fe contractual a efectos de justificar el despido.

La realización de actividades incompatibles durante la incapacidad temporal puede justificar un despido disciplinario cuando se demuestra que dichas actividades interfieren o dilatan la recuperación del trabajador o evidencian una aptitud laboral que contradice la baja médica

En este caso, el TSJ considera que las actividades desempeñadas por el actor no tienen entidad suficiente para perjudicar o retrasar su recuperación, y tampoco manifiestan una simulación, ya que continúa en tratamiento médico tomando su medicación y realizando rehabilitación.