La solución para expertos en gestión de personas
El TS declara que las fotos hechas por un detective a un trabajador de baja haciendo labores en el jardín de su casa son ilícitas. El jardín es un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que debe permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular (TS unif doctrina 25-5-23, EDJ 582581).
El trabajador presta servicios como operario de limpieza. En abril de 2020, el servicio de prevención de la empresa le declara persona vulnerable al coronavirus, recomendando extremar las medidas de prevención para evitar la exposición al riesgo. Dos días después, el trabajador causa baja laboral con diagnóstico de cervicalgia. En junio de 2020 la empresa le entrega carta de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual. Se le imputan hechos y actuaciones incompatibles con las dolencias que han motivado su baja laboral y que asimismo dificultarían su curación. En concreto, la realización, durante al menos 7 días y en jornadas de varias horas, de labores de esfuerzo en el jardín y huerto de su casa, utilizando para ello una pala y un rastrillo para preparar la tierra, así como labores de pintado del tejado de una construcción de un vecino, y de una fuente del jardín, labores de albañilería en un muro del jardín para las que manipula herramientas, se agacha y adopta posturas forzadas, labores de realización de un cercado de metal, recogida de escombro, etc. La prueba de estas labores consiste en el informe de un detective con fotografías en las que se le veía en el jardín de su domicilio.
El TS recuerda que la Ley de Seguridad Privada (L 5/2014 art.48.3) habilita a los servicios de investigación privada para realizar las averiguaciones necesarias para obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de pruebas sobre conductas o hechos privados relativos, entre otros, al ámbito laboral. Asimismo, establece que en ningún caso se puede investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados.
En este caso, la cuestión es determinar si el jardín es un espacio que ha de incluirse en el concepto de domicilio del trabajador. El TS considera que la respuesta ha de ser positiva, ya que es un lugar en el que solo se puede entrar con el consentimiento de su titular. Se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular. Es un espacio que también tiene una expectativa legítima de privacidad. Asimismo, no consta que el jardín del trabajador fuera visible para cualquiera que pudiera pasar por su proximidad, ni que no hubiera muros, setos o vallas de cualquier naturaleza que dificultaran la visibilidad desde el exterior.