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17/02/2026
¿Las publicaciones en redes sociales en horario laboral justifica el despido disciplinario?

La realización habitual de grabaciones y publicaciones en redes sociales durante la jornada laboral, dentro de las instalaciones del centro y con el uniforme de la empresa, constituye una falta muy grave que justifica el despido disciplinario, especialmente cuando dicha conducta afecta negativamente a la imagen y el prestigio de la empresa (TSJ Cataluña 16-10-25, EDJ 737284; TSJ Madrid 20-10-25, EDJ 758559).

Una trabajadora que presta servicios como limpiadora a tiempo parcial es despedida disciplinariamente por la empresa tras constatarse que durante su jornada laboral y dentro de las instalaciones de la escuela donde trabaja, graba y publica vídeos en una red social pública (TikTok) vistiendo el uniforme de trabajo.

El tribunal confirma la procedencia del despido con base en los siguientes argumentos:

Por un lado, existe una prohibición expresa en el contrato de trabajo de la empleada donde se establece, de forma clara y expresa, la prohibición absoluta de utilizar auriculares y teléfonos móviles durante la jornada laboral, incluso en vestuarios y zonas exteriores del recinto. Esta prohibición contractual es vinculante y forma parte de las obligaciones laborales de la trabajadora.

Por otro lado, hay un incumplimiento reiterado de la prohibición: la trabajadora realizó de forma constante y periódica grabaciones de vídeos cortos dentro de las instalaciones del centro. Se trata de un comportamiento continuado, y no puntual ni aislado, lo que determina un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales.

Por último, el perjuicio para la imagen y prestigio de la empresa: los vídeos publicados permiten identificar el lugar de trabajo y el uniforme de la empresa, causando un perjuicio para el prestigio de esta. Además, la empresa recibió una valoración negativa en la inspección externa en la planta cuya limpieza estaba atribuida a la actora, lo que pone en cuestión la calidad del servicio prestado.

Los hechos fueron valorados por la empresa como una falta muy grave conforme al convenio colectivo aplicable por abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual, ya que la difusión de grabaciones puede afectar a la dignidad de las personas y perjudicar gravemente la imagen de la empresa. Aunque la ausencia de perjuicio económico o lucro personal no excluye la sanción.