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El incumplimiento de un pacto de no competencia postcontractual, que cumple con los requisitos legales necesarios, da lugar a la obligación del trabajador de indemnizar a la empresa por los daños causados, pudiendo la empresa utilizar, como medio de prueba válida, las capturas de pantalla del perfil de LinkedIn de la trabajadora (TSJ Madrid 19-12-24, EDJ 814890).
La trabajadora presta servicios para la empresa con un contrato indefinido como «recruitment specialist», percibiendo un salario de 1.926 euros mensuales. El contrato incluye un pacto de no competencia postcontractual con una duración de 12 meses tras la extinción de la relación laboral, con una compensación económica de 275 euros mensuales. Este pacto prohíbe a la trabajadora realizar actividades que compitan con la empresa, captar empleados o clientes, y realizar actividades similares en el ámbito geográfico de la empresa.
Tras causar baja en la empresa, comienza a trabajar en otra como «gestora de talento», desempeñando funciones similares a las realizadas en la empresa anterior. La nueva empresa se dedica a actividades similares, como consultoría de recursos humanos y outsourcing. La primera empleadora presenta una demanda por incumplimiento del pacto de no competencia, solicitando el pago de una indemnización por daños y perjuicios. Entre los medios de prueba presenta el currículum de la trabajadora (en inglés) y capturas de pantalla de su perfil de LinkedIn donde se describen sus funciones en la nueva empresa, que incluyen actividades relacionadas con la selección y gestión de talento. La sentencia de instancia estima la demanda y condena a la trabajadora a abonar a la empresa la cantidad de 7.728,33 euros por incumplimiento del pacto de no competencia postcontractual, más el 10% de interés de demora devengado desde la interposición de la demanda.
El TSJ confirma la sentencia de instancia basándose en los siguientes argumentos:
1. Considera válidas las capturas de pantalla del perfil de LinkedIn como medio de prueba, ya que no fueron impugnadas en el acto de la vista (LEC art.219.2). Sin embargo, el currículum presentado por estar redactado en inglés sin traducción oficial.
2. Confirma que el pacto de no competencia cumple los requisitos legales: