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26/08/2024
¿Mantener relaciones sexuales en el trabajo puede ser motivo de despido?

Mantener relaciones sexuales durante el tiempo y en el lugar de trabajo justifica el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, aunque no se hubiera causado perjuicio patrimonial alguno a la empresa. Para ponderar la gravedad de dicha transgresión deben valorarse circunstancias como la situación de riesgo para el prestigio de la empresa o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo (TSJ Cataluña 15-3-24, EDJ 560147).

Los dos trabajadores (con vínculo matrimonial entre ambos e inmigrantes) prestan servicios como personal de mantenimiento y limpieza para el club de pádel, a jornada completa y contratos de trabajo indefinidos. La empresa les entrega carta de despido con idéntico contenido en las que se les imputa, de manera individualizada a cada uno de ellos, haber mantenido relaciones sexuales en una caseta de las instalaciones, transgrediendo la buena fe contractual y los más elementales principios de la ética. Adicionalmente, se les imputan retrasos en el inicio de la jornada, así como suplantarse en el fichaje para el registro de jornada.

En primera  instancia se declara la improcedencia de los ceses por no apreciar ningún ilícito laboral más allá de la reprobable conducta ética mostrada por los trabajadores y entender que, el único incumplimiento laboral que merece sanción disciplinaria es el abandono del puesto de trabajo, que se produjo por escaso tiempo, no causó perjuicio a la empresa y no provocó escándalo alguno.

Sin embargo, el TSJ Cataluña declara procedentes los ceses al considerar que mantener relaciones sexuales en el centro de trabajo y durante la jornada laboral constituye, sin ninguna duda, una flagrante transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, además de poner en riesgo el buen nombre del club que en aquel momento estaba ocupado por clientes y socios.

Recuerda que la transgresión de la buena fe contractual no exige dolo o voluntad consciente de provocar un daño y que el posible daño o perjuicio patrimonial causado es solo uno de los factores a considerar a la hora de valorar la gravedad de la transgresión de la buena fe contractual. Deben ponderarse otras circunstancias como:

  • la situación de riesgo creada,
  • el abuso de confianza en el desempeño del trabajo (ya que el actor era el único que disponía de las llaves de la caseta), o
  • el efecto negativo para la organización productiva.

El TSJ rechaza la imposición de una sanción por temeridad para los trabajadores que acusaron a la empresa de racismo, solicitando la declaración de nulidad de los despidos y el abono de una indemnización por importe de 30.000 euros; y  de presiones para no denunciar por vergüenza, acusaciones de las que finalmente desistieron. Entiende que no se ha acreditado ni el ánimo doloso que requiere la mala fe, ni la temeridad notoria, circunstancias que justificarían la imposición de la sanción, sin que el desistimiento de la petición de nulidad de los despidos pueda identificarse con alguno de estos supuestos.