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novedades

17/05/2023
Modificaciones en materia de jubilación

Se publican dos RD para ampliar los incentivos a la jubilación demorada y mejorar el acceso a la jubilación anticipada para las personas con discapacidad:

 1. Complemento aplicable a la jubilación demorada

Con vigencia desde el 18-5-2023, se desarrolla la regulación del complemento económico aplicable a la jubilación demorada. Especialmente, se establecen las normas que regulan la modalidad mixta del complemento. También se dictan normas para la aplicación del complemento en el supuesto de aplicación de normas internacionales.

La opción por una determinada modalidad de pago debe efectuarse en el momento de la solicitud de la pensión de jubilación. De no efectuarse opción, se entenderá que opta por la modalidad de porcentaje. Una vez ejercida la opción, no podrá ser modificada con posterioridad.

También se establecen las reglas para aplicar la incompatibilidad entre el complemento por jubilación demorada y el acceso a la jubilación activa, que únicamente se aplican a las pensiones de jubilación cuyo hecho causante sea posterior a 31-12-2021.

RD 371/2023

2. Mejora en el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad

A partir del 1-6-2023, se reducen a 5 los años de cotización con discapacidad superior al 45% exigidos para acceder a la jubilación anticipada. La acreditación de la discapacidad se podrá realizar mediante certificación del IMSERSO

RD 370/2023