La solución para expertos en gestión de personas
Resumen:
Una empresa puede recibir la prestación de servicios de trabajadores propios, es decir, contratados directamente por el propio empresario, o bien de terceros, mediante la cesión de trabajadores por parte de empresas de trabajo temporal (ETT) o mediante la subcontratación de la realización de obras y/o servicios a terceros.
Esta Nota práctica ofrece las pautas y requisitos para proceder en ambos casos de forma legal, con la finalidad de prevenir posibles riesgos y contingencias asociadas a dichos procedimientos.