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Contratación con ETT y subcontratas

Resumen:
Una empresa puede recibir la prestación de servicios de trabajadores propios, es decir, contratados directamente por el propio empresario, o bien de terceros, mediante la cesión de trabajadores por parte de empresas de trabajo temporal (ETT) o mediante la subcontratación de la realización de obras y/o servicios a terceros. Esta Nota práctica ofrece las pautas y requisitos para proceder en ambos casos de forma legal, con la finalidad de prevenir posibles riesgos y contingencias asociadas a dichos procedimientos.

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