La solución para expertos en gestión de personas
Resumen:
Es causa válida de extinción de los contratos de trabajo, sin perjuicio de la posibilidad de subrogación, la muerte, la jubilación y la incapacidad del empresario, cuando se trata de una persona física. Si se trata de una persona jurídica también se contempla como causa extintiva la extinción de la personalidad jurídica del contratante, en cuyo caso deben seguirse los trámites del despido colectivo. Esta Nota práctica permite a la empresa conocer la forma de actuar en cada una de estas situaciones.