La solución para expertos en gestión de personas
Resumen:
Hay tres casos en que una empresa está obligada legalmente a negociar e implantar un Plan de Igualdad: cuando la plantilla es superior a un número determinado de trabajadores, cuando le obligue el convenio colectivo, sea cual sea su número de empleados y cuando la empresa haya sido sancionada por infracción muy grave y acuerde con la Inspección de Trabajo la sustitución de la sanción por la implantación del plan. Además, en el caso de que no tenga obligación de implantar un plan, puede hacerlo si así lo considera oportuno (por ejemplo, en el marco de su política de Responsabilidad Social Corporativa).
En esta Nota Práctica se recoge todo lo que se debe tener en cuenta a la hora de definir y negociar con los representantes de los trabajadores las medidas que van a incluirse dentro del plan.