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Representantes de comercio

Resumen:
Para la promoción o concertación de operaciones mercantiles en nombre de la empresa se puede optar por contratar representantes de comercio (trabajadores por cuenta ajena) o valerse de agentes comerciales independientes (relación mercantil). La elección de uno u otro depende de la concreta forma de prestar servicios. Una incorrecta definición de la relación puede generar graves consecuencias económicas para la empresa cuando, bajo la apariencia de un contrato de contrato de agencia o mercantil, lo que existe realmente es una relación laboral, ya sea ordinaria o representante de comercio, pues va a repercutir en la cuantía indemnizatoria e incluso en la modificación del ámbito de afiliación a la Seguridad Social. En esta Nota práctica se analizan las características básicas de la relación laboral especial del representante de comercio.

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