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01/01/2021
Nuevo contrato para la formación dual universitaria

Se incluye dentro de los contratos formativos el nuevo contrato para la formación dual universitario que se va a formalizar en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras. Su objeto es la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria (ET art.11 redacc LPG/21 disp.final 36ª).

El sistema de impartición, las características de la formación y su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo deben ser objeto de desarrollo reglamentario. También se prevé el desarrollo reglamentario de los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa y con la retribución del trabajador contratado, que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional.

La acción protectora de estos trabajadores debe comprender todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. También le corresponderá la protección del FOGASA.