portal experto RRHH

La solución para expertos en gestión de personas

novedades

13/11/2025
Pacto de no competencia postcontractual: ¿puede celebrarse con un junior?

El pacto de no competencia postcontractual es válido y exigible también en contratos de trabajadores junior con funciones técnicas cuando existe un interés industrial o comercial efectivo de la empresa, no pudiendo ser modificado unilateralmente por el empresario tras la extinción del contrato (TSJ Madrid 29-9-25, EDJ 729259).

En el caso en cuestión, el trabajador reclama el pago de la compensación pactada, pero la empresa alega error en la inclusión de la cláusula y falta de interés industrial.

Respecto al error obstativo en el consentimiento, la Sala considera que la empresa habría podido librarse del error con la simple lectura del contrato de trabajo y las cláusulas adicionales del mismo, cuyos términos eran manifiestamente. De modo que se trataría de un error inexcusable, que no invalida el consentimiento.

En cuanto a la falta de interés industrial de la empresa, estima que, al margen de tratarse de un trabajador junior sin demasiada experiencia, sí existe tal dado el desarrollo de software específico para el sector y la función técnica desempeñada por el trabajador. Es la propia empresa quien diseña la cláusula sobre abstención de competencia postcontractual y, en la misma, habla de un interés efectivo en que el trabajador no compita con ella tras la terminación de la relación laboral. Por tanto, en el momento de exigírsele el cumplimiento del pacto, no puede invocar la inexistencia de ese interés justificativo.

Además, rechaza la pretensión de la empresa de limitar la vigencia del pacto a una fecha de comunicación posterior, por ser contraria al principio de bilateralidad y a la prohibición de modificación unilateral de contratos (CC art.1256)

Por todo ello, se concluye que en el contrato de trabajo se estableció una obligación recíproca de no competir y abonar la correspondiente compensación económica. De modo que no cabe la facultad unilateral de la empleadora de dejar de cumplir ese compromiso recíproco, en la fecha que ella decida.