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19/06/2024
Plazo para comunicar el despido objetivo a los representantes de los trabajadores

Es válida la entrega de la copia de la carta de despido objetivo a los representantes de los trabajadores 6 días después de producirse el mismo, pues está dentro de un plazo prudencial que no afecta ni condiciona los derechos de los representantes, ni los de la propia persona despedida (TS 3-4-24, EDJ 542980).

La empresa comunica al trabajador su despido objetivo por causas económicas, productivas y organizativas, con efectos de ese mismo día, estando presente en la entrega de la carta el presidente del comité de empresa. Sin embargo, al comité de empresa no se le comunica la extinción del contrato, entregándole una copia de la carta de despido del trabajador, hasta el 8-9-2021. El trabajador presenta demanda de despido.

El TS recuerda que la finalidad de la obligación de entregar copia de la comunicación del despido objetivo para la validez del mismo es la de permitir a los representantes de los trabajadores conocer la situación de la empresa, para evaluar la correcta utilización del cauce del despido objetivo y la eventual superación de los límites cuantitativos a efectos de mantener en el proceso la causa de nulidad.

Por ello, reiterando su doctrina resuelve que la comunicación a los representantes de los trabajadores no puede ser previa a la entrega al trabajador despedido, pero sí puede efectuarse con posterioridad al acto mismo del despido, siempre y cuando se efectúe en un plazo prudencial que no frustre las finalidades de la exigencia legal ni impida que los representantes puedan ejercitar los derechos que puedan estar vinculados a la información facilitada, entre los que está la posibilidad de asesorar al trabajador sobre las causas y circunstancias del despido.

En este caso, la comunicación efectuada 6 días después del despido en nada perjudica ni afecta o condiciona ni los derechos de los representantes destinatarios de la información, ni los de la propia persona trabajadora despedida.