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26/03/2025
Preaviso para la distribución irregular de jornada

La reducción del plazo de preaviso para la distribución irregular de la jornada laboral a 48 horas es contraria al derecho laboral que establece un mínimo de 5 días de preaviso (AN 14-2-25, EDJ 510763).

En el marco de un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT), tras un período de consultas entre las secciones sindicales y una entidad bancaria, se acuerda, entre otras cuestiones, que la empresa puede disponer semanalmente de 2 horas de la jornada del trabajador, con un preaviso mínimo de 48 horas. Sin embargo, uno de los sindicatos presenta demanda de conflicto colectivo solicitando la nulidad del inciso que establece el preaviso de 48 horas y el reconocimiento de derecho de los trabajadores afectados por el «horario especial» a ser preavisados con un plazo mínimo de 5 días.

Por tanto, la cuestión que se plantea es si el plazo de preaviso de 48 horas que la empresa tiene que observar en los supuestos de horario flexible resulta contrario al plazo de 5 días dispuesto en el ET art.34.2.

La AN, aplicando la doctrina fijada por el TS, declara nulo el preaviso discutido de 48 horas por los siguientes motivos:

  • El plazo de preaviso de 5 días mínimo que establece el ET art.34.2 es de derecho necesario y no puede ser reducido por acuerdos colectivos.
  • Se deben respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal, además de garantizar el preaviso de 5 días.
  • Son irrelevantes las justificaciones de la empresa como el carácter voluntario del horario flexible o su especial retribución, ya que no pueden contravenir una norma de derecho necesario.