La solución para expertos en gestión de personas
Con efectos a partir del 1-1-2026, se prorroga la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor.
Pueden acogerse a los beneficios del Mecanismo RED las siguientes empresas:
1. Empresas cuya actividad se clasifique a 30-11-2024 en el código de CNAE-2009: 2910, respecto de las personas trabajadoras que figuren de alta en los códigos de cuenta de cotización asignados a tales empresas, siempre que en el periodo comprendido entre el 1-4-2022 y el 1-1-2025:
2. Empresas integrantes de su cadena de valor, siempre que cuenten con centros de trabajo ubicados en España. A estos efectos, se define empresa integrante de la cadena de valor a aquella cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-2009: 2910, 2920, 2931, 2932, 2229, 4531, 5210, 5221, 8121 y 8292, y cuya facturación durante el año 2023 se haya generado, al menos en un 40%, en operaciones realizadas de forma directa con empresas que se acojan al Mecanismo RED.
Las empresas solicitantes deben presentar un plan de recualificación de sus personas trabajadoras que debe tener por objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad ante el cambio del sistema productivo.
Las acciones formativas deben estar relacionadas, entre otros, con los retos derivados de la transición tecnológica, tales como el uso de nuevas tecnologías o la fabricación de vehículos híbridos y eléctricos.
El Mecanismo RED implica un compromiso de mantenimiento del empleo durante 2 años. De este modo, las empresas que se acojan se comprometen a no llevar a cabo despidos, ni individuales ni colectivos, ni, salvo cuando concurran causas de fuerza mayor, reducciones de jornada ni suspensiones de contrato por causas ETOP de las personas trabajadoras afectadas por las medidas derivadas de este Mecanismo RED durante los 2 años siguientes a la finalización de la vigencia de estas medidas.
Estas causas tampoco podrán justificar el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos.
En el caso de las cooperativas, las asambleas generales se comprometen a no reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas ETOP.
El Mecanismo RED pierde vigencia y efectos el 30-6-2026 con independencia de la fecha en que la empresa haya presentado la solicitud.