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01/10/2025
Protección contra el despido como represalia por reclamar ante el comité de empresa

El TCo amplía la garantía de indemnidad, que impide que una persona trabajadora pueda recibir represalias por reclamar a la empresa el reconocimiento de sus derechos laborales, al declarar nulo el despido de una trabajadora que, con carácter previo a su despido, había reclamado la intermediación del comité de empresa ante determinados incumplimientos empresariales (TCo Pleno 9-9-25, EDJ 695407).

Un trabajador interpone demanda de protección de derechos fundamentales por entender vulnerados sus derechos a la garantía de indemnidad (Const art. 24.1 CE) y libertad sindical (Const. art. 28 CE), tras la extinción de su relación laboral. La situación se ha originado cuando el trabajador, tras recibir una modificación de su cuadrante de guardias, comunica por escrito al presidente del comité de empresa su disconformidad con el cambio y el incumplimiento de ciertos acuerdos. A causa de la intermediación del comité, la empresa dejó sin efecto la modificación, pero posteriormente procedió a despedir al trabajador.

El TCo destaca que la finalidad de la garantía de indemnidad es evitar el desincentivo y la represalia contra el ejercicio legítimo de los derechos laborales, también cuando se utilizan mecanismos extrajudiciales y legales de resolución de conflictos.

Por otras parte, recuerda que, entre las funciones atribuidas a la representación legal de los trabajadores, se encuentra la vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral y la mediación ante controversias (ET art.64.7), por lo que una reclamación realizada ante, por ejemplo, un comité de empresa es un acto de carácter reglado, con un grado de formalización, orientado a resolver conflictos laborales y evitar el acceso inmediato a los tribunales, lo cual le otorga relevancia constitucional para quedar bajo la protección de la garantía de indemnidad.

En el supuesto concreto, considera que la actuación del trabajador, al poner en conocimiento del comité de empresa una infracción del acuerdo de cuadrantes y solicitar su intervención, se inserta en el marco legal previsto y constituye un cauce legítimo y razonable, previo a la vía judicial. El hecho de que la empresa realizara el despido poco después refuerza el indicio de represalia conectado con dicha reclamación y con la función legal de mediación del comité de empresa. Por ello, desproteger esta vía desincentivaría formas de autocomposición y resolución extrajudicial de conflictos laborales, en contra del principio de tutela judicial efectiva.

Por todo ello, el TCo estima el recurso de amparo, declara la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su modalidad de garantía de indemnidad, anula las sentencias anteriores y declara la firmeza de la sentencia de instancia que declaró nulo el despido, restituyendo al trabajador en su derecho.