La solución para expertos en gestión de personas
La Orden de cotización para el año 2021 desarrolla las reglas de cotización para el periodo del ejercicio 2021 afectado por el incremento del SMI. Se aplica, por tanto, con efectos retroactivos desde el 1-9-2021 (OM PCM/1353/2021, BOE 4-12-2021).
Para el Régimen General se establece lo siguiente:
1. Tope máximo y mínimo de cotización: se fijan en 4.070,10 euros mensuales y en 1.125,90 euros mensuales, respectivamente
2. Para el Régimen General, las bases máximas y mínimas de cotización aplicables a cada grupo de categorías profesionales son las siguientes:
Grupo
de cotización |
Categorías profesionales | Bases mínimas
(euros/mes) Desde 1-9-21 |
Bases Máximas
(euros/mes) |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.572,30 | 4.070,10 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.303,80 | 4.070,10 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller | 1.134,30 | 4.070,10 |
4 |
Ayudantes no Titulados | 1.125,90 | 4.070,10 |
5 |
Oficiales Administrativos | 1.125,90 | 4.070,10 |
6 |
Subalternos | 1.125,90 | 4.070,10 |
7 |
Auxiliares Administrativos | 1.125,90 | 4.070,10 |
8 |
Oficiales de primera y segunda | 37,53 | 135,67 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas | 37,53 | 135,67 |
10 |
Peones | 37,53 | 135,67 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 37,53 | 135,67 |
3. Tipos de cotización. Se mantienen los de años anteriores:
4. Horas extraordinarias. Se mantienen las normas de cotización y los tipos aplicables:
5. Cotización en contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a 5 días: se mantiene el incremento de la cotización del 40%.
6. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje:
7. Cotización de los contratos a tiempo parcial. Las bases mínimas por horas aplicables son los siguientes:
Grupo
de cotización |
Categorías profesionales | Base mínima por hora/euros
Desde 1-9-21 |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 9,47 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 7,85 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 6,83 |
4 | Ayudantes no Titulados | 6,78 |
5 | Oficiales Administrativos | 6,78 |
6 | Subalternos | 6,78 |
7 | Auxiliares Administrativos | 6,78 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 6,78 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
6,78 |
10 | Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados |
6,78 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. |
6,78 |
La base mínima mensual de cotización es el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria.