portal experto RRHH

La solución para expertos en gestión de personas

novedades

07/12/2021
Publicada la Orden de cotización para 2021

La Orden de cotización para el año 2021 desarrolla las reglas de cotización para el periodo del ejercicio 2021 afectado por el incremento del SMI. Se aplica, por tanto, con efectos retroactivos desde el 1-9-2021 (OM PCM/1353/2021, BOE 4-12-2021).

Para el Régimen General se establece lo siguiente:

1. Tope máximo y mínimo de cotización: se fijan en 4.070,10 euros mensuales y en 1.125,90 euros mensuales, respectivamente

2. Para el Régimen General, las bases máximas y mínimas de cotización aplicables a cada grupo de categorías profesionales son las siguientes:

Grupo

de

cotización

Categorías profesionales Bases mínimas

(euros/mes)

Desde 1-9-21

Bases Máximas

(euros/mes)

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.572,30 4.070,10

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.303,80 4.070,10

3

Jefes Administrativos y de Taller 1.134,30 4.070,10

4

Ayudantes no Titulados 1.125,90 4.070,10

5

Oficiales Administrativos 1.125,90 4.070,10

6

Subalternos 1.125,90 4.070,10

7

Auxiliares Administrativos 1.125,90 4.070,10

8

Oficiales de primera y segunda 37,53 135,67

9

Oficiales de tercera y Especialistas 37,53 135,67

10

Peones 37,53 135,67

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 37,53 135,67

3. Tipos de cotización. Se mantienen los de años anteriores:

  • Para las contingencias comunes: 28,30% (23,6%, a cargo del empleador y 4,70% a cargo del trabajador).
  • Por accidente de trabajo y enfermedad profesional: el aplicable según la tarifa de primas. No obstante, en los supuestos de reducción de la edad de jubilación que no conlleven una cotización adicional, la obligación de cotización es por el tipo AT/EP más alto, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto (salvo trabajadores con grado importante de discapacidad).
  • Desempleo: con carácter general el 7,05% (5,50%, a cargo del empleador y 1,55% a cargo del trabajador), y en caso de contratación de duración determinada el 8,30% (6,70%, a cargo del empleador y 1,60% a cargo del trabajador).
  • FOGASA: 0,20% a cargo exclusivo de la empresa.
  • Formación Profesional: 0,70% (0,60%, a cargo del empleador y 0,10% a cargo del trabajador).

4. Horas extraordinarias. Se mantienen las normas de cotización y los tipos aplicables:

  • Por fuerza mayor: 14% (12%, a cargo del empleador y 2% a cargo del trabajador).
  • Resto: 28,30% (23,6%, a cargo del empleador y 4,70% a cargo del trabajador).

5. Cotización en contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a 5 días: se mantiene el incremento de la cotización del 40%.

6. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje:

  • La cuota única mensual es de 54,73 euros por contingencias comunes (45,63 € a cargo del empleador y 9,10 € a cargo del trabajador), y de 6,28 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
  • FOGASA: 3,46 euros mensuales a cargo del empresario.
  • Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización es la base mínima correspondiente a las contingencias por AT/EP, a la que se aplica el 7,05% (5,50 % a cargo de la empresa y el 1,55 % a cargo del trabajador).

7. Cotización de los contratos a tiempo parcial. Las bases mínimas por horas aplicables son los siguientes:

Grupo

de

cotización

Categorías profesionales Base mínima por hora/euros

Desde 1-9-21

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 9,47
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 7,85
3 Jefes Administrativos y de Taller 6,83
4 Ayudantes no Titulados 6,78
5 Oficiales Administrativos 6,78
6 Subalternos 6,78
7 Auxiliares Administrativos 6,78
8 Oficiales de primera y segunda 6,78

9

Oficiales de tercera y Especialistas

6,78
10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados

6,78

11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

6,78

La base mínima mensual de cotización es el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria.